Casa embargada ¿qué hacer? Evitar que termine en una subasta

Casa concluida ¿qué hacer? So no todo está perdido! Descubra todo lo que necesita saber sobre el embargo y cómo evitar la subasta judicial.

El pignoramento de la casa resulta ser un tema de actualidad picante pero desafortunadamente todavía caracterizado por mucha desinformación. De hecho, son muchas las familias italianas que se encuentran de la nada con la casa embargada, sin saber cómo comportarse y cómo actuar para intentar sad de la subasta.

Haga clarez sobre la ejecución hipotecaria de bienes inmuebles y cómo es posible evitarla, o desvincularse de ella si el embargo ya nos ha sido notificado.

Es evidente que el "hágalo usted mismo" en esta área puede ser peligroso, tanto porque estos son temas complicados como porque hay mucho en juego: corre el riesgo de perder su hogar porque ha recurrido a consultores improvisados o porque ha intentado hacerlo usted mismo. Como bien puedes adivinar, todo esto puede ser un error imperdonable.

Continúe leyendo el artículo para averiguar qué es importante saber sobre la ejecución hipotecaria y cómo y cuándo puede salvar su casa de la subasta.

IndexHide1.Tengo la casa en subasta ¿qué hacer? Averigüe cuál es la aescripción de la adscripción2. ¿Vender una casa para evitar la ejecución hipotecaria? ¿Se puede hacer?3.¿Cómo se llega al embargo de una propiedad?4.¿Es embarcable la primera casa?5.Consecuencias de la ejecución hipotecaria6.Cómo salvar la casa de la subasta

Tengo la casa en subasta ¿qué hacer? Averigüe cuál es la aeje de archivo adjunto

En primer lugar, es necesario explicar cómo llegar a la ejecución hipotecaria de una vivienda: se llega a la ejecución hipotecaria cuando se tiene debits y no se paga. En estos casos, el acreedor (bancos, agencia de ingresos, proveedores, esencialmente cualquier acreedor) puede solicitar al tribunal que embarque activos para garantizar su crédito.

Aso significa? Significa que si no he pagado, por ejemplo, un préstamo, el banco puede pedir que se garantice la ejecución hipotecaria de mi casa: la casa se venderá y el dinero obtenido se otorgará al banco hasta que la deuda se haya pagado en su totalidad.

Por lo tanto, si se trata de un procedimiento para la casa embargada por el banco o cualquier agencia de cobro de deudas, técnicamente el acto de embargo consiste en un acto emitido por el tribunal competente (generalmente aquel en el que reside el deudor) que tiene un carácter ejecutable (lo que significa que el acreedor puede ejecutarlo sin más pasos en el tribunal) que vincula ciertos bienes propiedad del deudor para la satisfacción de los derechos de un acreedor. La parte adjunta se comunica al deudor mediante el envío de un documento judicial por correo certificado; es importante saber que el código proporcionado para este tipo de comunicación es 6683 (el que encuentras en el aviso de almacenamiento que sale del cartero).

¿Vender una casa para evitar la ejecución hipotecaria? ¿Se puede hacer?

La Ley no prohíbe que el deudor pueda vender una vivienda para evitar la ejecución hipotecaria, lo importante es que no exista ya una hipoteca o una ejecución hipotecaria en curso.
También hay que tener en cuenta que es posible hacerlo incués de que hayan transcurrido más de 5 años desde la firma de la acta, en caso de lo contrario el acto hay ser objeto de una acción revocatoria.

Seave una vivienda cuando el deudor se encuentra en proceso de embargo de bienes es una operación muy arriesgada, agravada por el hecho de que el dinero obtenido no está destinado a la reducción de la deuda con el acreedor. El acreedor, o la empresa de cobro de deudas a cargo, consciente de la transmisión del activo puede invalidar el proceso de venta con la consiguiente posibilidad de embargo de la propiedad. Además de la revocación de la venta, el comprador de la casa podrá iniciar un juicio en el tribunal para ser compensado por el dinero invertido.

¿Cómo se llega al embargo de una propiedad?

Hicieron la ejecución hipotecaria de mi casa? ¿Cómo debo comportarme?
El embargo de una propiedad se produce después de un largo proceso:

  • Tengo deudas y no las he pagado. Teóricamente el embargo es posible para deudas de cualquier cuantía pero en la práctica dados los costes, los acreedores piden embargo cuando la deuda es de al menos unos pocos miles de euros.
  • Como regla general, el deudor recibe primero solicitudes de pago "de buen carácter"; si se trata de un banco, por ejemplo, una empresa de cobro de deudas se pondrá en contacto con nosotros y nos pedirá que paguemos los atrasos.
  • Si no pago, el acreedor puede solicitar una "medida cautelar" o una resolución judicial que reconozca que es responsable de una determinada suma. En esta situación, aún no es posible proceder con el embargo. La orden judicial también debe ser notificada (los famosos "sobres verdes") y, por lo tanto, el deudor comienza a arriesgarse seriamente al embargo.
  • El último y último paso antes del embargo es el "precepto": otro documento que se notifica con un plazo perentorio para pagar la deuda.
  • Sólo después de todos estos pasos se puede desencadenar una ejecución hipotecaria. Para ello, el acreedor debe volver a los tribunales, declarar que a pesar del envío del precepto el deudor no ha pagado sus deudas y luego el Juez le autoriza a embargar bienes que se venderán para pagar la deuda.

Como puede adivinar, la ejecución hipotecaria de la casa es un camino largo y complejo, pero eso al final le da al acreedor la oportunidad de ver la casa del deudor en una subasta. A menudo en este camino que lleva a la venta de viviendas embargadas, las empresas de cobro de deudas utilizan estrategias rayanas en lo legal: las hemos descrito bien en este artículo: https://pianodebiti.it/lista-10-espedienti-societa-recupero-crediti/

El único acreedor para el que no se aplica la ruta descrita anteriormente es la Agencia Tributaria (ex Equitalia), que una vez notificada la carpeta de pago, puede pasar directamente a la fase de embargo saltándose todos los demás pasos!

El embargo de la vivienda dará lugar posteriormente a una ejecución forzosa de la venta de los bienes incautados, la denominada "subasta inmobiliaria".

¿Es acoplable la primera casa?

Una propiedad se puede definir como una primera vivienda si es la única propiedad que posee y si reside allí. La primera casa es embartable si las deudas contraídas por el propietario son con sujetos privados como bancos y otros terceros que no son las autoridades fiscales y el estado. Por otro lado, no se permite el embargo de la primera vivienda si las deudas del propietario conciernen exclusivamente a Equitalia y/o a cualquier otro organismo de cobro, y si el inmueble en cuestión no se considera un bien de lujo. Para entender cómo defenderse de la ejecución hipotecaria de la primera casa, haga clic aquí.

Consecuencias del apego

Des una vez notificado el embargo, es como si el deudor ya no fuera el propietario del bien, sino sólo el custodio. Si en esta situación el deudor no hace nada en breve el bien será subastado y vendido.

Así que hay algún motivo de disputa (por ejemplo, la deuda no existe o es menor de lo requerido), a partir de este momento ya no es posible hacer valerla; el acreedor puede continuar la acción para la venta del activo (la casa en el caso de embargo de bienes raíces) y cobrar lo que el tribunal ha reconocido como su crédito.

Los efectos de una ejecución hipotecaria de bienes raíces difieren de un caso a otro. Siempre es difícil ver la expropiación de un inmueble en propiedad pero hay dos casos particularmente complejos: cuánto es el inmueble la vivienda de la unidad familiar y cuánto afecta el embargo a las cuotas de inmuebles poseídos con otras personas (que quizás desconocen todo se ven vendiendo una vivienda por deudas de otras personas).

En estos casos, en particular, es importante comprender cómo intervenir para evitar el embargo o la subasta del activo.

Para conocer los derechos de los deudores frente a las empresas de cobro de deudas, te invitamos a leer este artículo.

Cómo salvar la casa de la subasta

Se que se llegó a la ejecución hipotecaria de la propiedad, solo hay unas pocas alternativas para bloquear el proceso ejecutivo y salvar la casa de la subasta judicial.

  • A través de la renegociación de la deuda o saldo y extracto: existe la posibilidad de acordar con los acreedores bloquear la subasta; se trata de encontrar un acuerdo con el acreedor para pagar de manera diferida o para pagar la deuda con una parte del dinero solicitado (hablamos de saldo y extracto, mira el video aquí). En ambos casos, si la negociación entre ambas partes se lleva a cabo, se firma el contrato de transacción y una vez realizado el pago por el deudor, se interrumpe efectivamente el procedimiento de ejecución.
  • Presentando uno de los procedimientos de sobreendeudamiento (la llamada "ley de ahorro de suicidio", para saber más haga clic aquí) previstos por la Ley 3 2012 o por la nueva Ley 155 2017. En este caso presentarás un plan en los tribunales que prevé el pago de deudas y que en muchos casos puede permitirte salvar la casa incluso después de que se haya iniciado la subasta inmobiliaria.

Hay casos residuales en los que la subasta puede ser bloqueada por un Juez (pero no cuentes demasiado con ella, son muy raros);este es el caso particular en el que después de varias subastas abandonadas la reducción del precio es tal que ya no permite la satisfacción de la deuda. En esta situación particular, el tribunal puede ordenar el cierre anticipado de la ejecución.

Estenientemente, cuando la propiedad embargada se vende en subasta judicial, lamentablemente el deudor ya no puede actuar para salvar su casa.

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