Caso en Alessandria resuelto con éxito para Snc no falible

El caso analizado se refiere a una sentencia relativa a la Ley 3 2012 sobre la prevención del sobreendeudamiento aprobada por el Tribunal de Alessandria. Se trata de una aplicación concreta de la ley sobre el sobreendeudamiento (así llamada" "ley de ahorro para el suicidio") que afectó a un pequeño negocio no falible. Dos familias cuyos propietarios pudieron cerrar su pequeño negocio y jubilarse sin ser perseguidos por las deudas se salvaron de las deudas. Todo esto también gracias a la asistencia de Piano Debiti!

Descargue el texto de la propuesta elaborada y presentada en los tribunales

En conjunto con la propuesta, el informe del Órgano de Solución de Crisis y los documentos previstos en el artículo 9 de la Ley 3 2012.

Estamos ante un caso de "libro de texto". Los efectos positivos de los procedimientos de sobreendeudamiento han dado una ayuda concreta a las personas en dificultades. Todo ello sin perjuicio del derecho del acreedor a que se le reembolse al menos una parte de la deuda.

El caso se refiere a un taller de carrocería dirigido por dos socios que han establecido un CNS juntos. A lo largo de sus vidas, la compañía ha permitido a los miembros mantener a sus familias. En los últimos años, debido a la crisis, el trabajo ha caído y para mantener la actividad se contraen algunas deudas con bancos y proveedores.

Para una serie de eventos (la vida de jubilación y la enfermedad de uno de los dos socios), deciden cerrar el negocio. Sin embargo, no tienen efectivo para pagar las deudas restantes. De hecho, se necesitarían unos 120.000 euros para sanar definitivamente las posiciones de deuda, pero los miembros tienen una suma mucho menor.

Ser los miembros de cns también son responsables de la deuda de la empresa, el riesgo muy real es que los bancos y proveedores ataquen los activos personales de los dos socios. Por ejemplo, subastando casas residenciales. Especialmente para salvar las dos propiedades, los socios inician un procedimiento de sobreendeudamiento para sanar las demasiadas deudas contraídas y no pagadas.

IndiceNascondi1.La acuerdo propuesto según la Ley 3 20122.Il comentar sobre el procedimiento de sobreendeudamiento

El acuerdo propuesto según la Ley 3 2012

A medida que vea los detalles de la propuesta, se debe hacer una premisa necesaria.

Este es, hasta donde sabemos, el primer acuerdo de composición aprobado en Alejandría. Este resultado se ha logrado gracias a un enfoque riguroso, con nuestra asistencia durante todas las fases, hasta la resolución de la posición de deuda de la compañía.

La propuesta se elaboró en la línea de un concordato real (aunque a pequeña escala, de hecho hablamos de un "pequeño concordato"). Ha previsto una serie de condiciones fundamentales para poder acceder al procedimiento y a la validez del mismo, a saber:

  • Allegación (es decir, demostración) de que este es un estado irresoluble de sobreendeudamiento;
  • Previsión de una serie de activos demostrables y sostenibles (en este caso equivalentes de efectivo);
  • Previsión de ciertos tiempos para los pagos a los acreedores;
  • Pagos completos de deudas de predesducción y deudas privilegiadas. En particular con respecto a los privilegiados, aquellos con privilegios inmobiliarios estaban plenamente satisfechos, ya que los propietarios eran amplios de propiedades atacables;
  • Propostación a los acreedores no garantizados (bancos y proveedores) equivalente a aproximadamente el 25% de la deuda restante.

La propuesta fue admitida a votación por el juez sin necesidad de adiciones y obtuvo el 100% de las adhesiones de los acreedores. Desde la presentación de la propuesta, se ha aprobado en unos 5 meses, obteniendo un resultado importante en un tiempo absolutamente corto.

Comentar el procedimiento de sobreendeudamiento

No fue un caso especialmente complejo, pero precisamente por este motivo muy similar a muchos otros que pudieron solucionarse gracias a un procedimiento de sobreendeudamiento bien establecido y gestionado.

Los clientes comprendieron de inmediato las ventajas de una posible adhesión a la Ley 3 2012. Entendieron que era necesario un esfuerzo para pagar al menos una parte de la deuda. Además, inmediatamente tomaron medidas proporcionando toda la documentación necesaria.

Además, la OCC designada también ha llevado a cabo su actividad de forma impecable. Ha realizado las comprobaciones necesarias en determinados momentos, y adaptando su función de "control" a la realidad de la pequeña empresa. Realidad ciertamente diferente y mucho menos compleja que la de las grandes empresas que normalmente acceden al concordato. También confirmó la alternativa de liquidación y verificó el cumplimiento de los privilegios legales en la preparación del plan de asignación de sumas. Confirmó la correspondencia completa del plan propuesto con lo dispuesto en la Ley 3 2012.

Enlace externo:
http://www.tribunale.alessandria.giustizia.it/

Para obtener más información sobre el sobreendeudamiento, lea nuestro artículo: Sobreendeudamiento: la guía actualizada del deudor.

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