El el plan de es un instrumento jurídico muy ventajoso, al alcance de quienes se encuentran en situación de desdeudamiento porque no pueden hacer frente a las deudas con sus ingresos y activos.
La principal ventaja de esta solución es que el deudor puede liberarse de las deudas pagando solo una parte de las sumas realmente adeudadas.
En realidad, el deudor que cumple con las disposiciones del plan se considera sobre de cualquier deuda.
IndexHide1.Consumer Plan: ¿quién puede solicitarlo?2.La documentación necesaria3. El plan elaborado por el Cuerpo de Composición del Crisi4.Il contenido del plan del consumidor5. El informe de la OCC6. La aprobación por parte del juez
Piano del Consumatori: ¿quién puede solicitarla?
El plan de consumo se rige por Ley 3 de 2012 y está reservado a las personas físicas que hayan contraído sus deudas por causas ajenas a una actividad empresarial o profesional (es decir, consumidores). A este respecto, el plan difiere del acuerdo con los acreedores, que es un modo diferente de renegociación de la deuda previsto por la misma ley.
El plan del consumidor puede ser requerido siempre que el deudor:
- no estar sujeto a ningún otro procedimiento de insolvencia;
- no ha utilizado otros procedimientos previstos por la Ley 3/2012 en los cinco años anteriores;
- no se ha declarado caducado de un plan de consumo anterior.
Es importante subrayar que, para acogerse al procedimiento de que se trata, es necesario que la situación de sobreendeudamiento no sea imputable a culpa del solicitante.
Esto, es decir, debe demostrar que su situación de endeudamiento no deriva de su gestión irresponsable de los recursos financieros y patrimoniales disponibles (por ejemplo, una persona que ha contratado préstamos por importes claramente superiores a sus posibilidades económicas no podría aprovechar el plan del consumidor).
La documentación necesaria
Para obtener el plan del consumidor, el procedimiento previsto por la Ley requiere ponerse en contacto con un profesional como un abogado o un contador, o un Organismo de Liquidación de Crisis (OCC).
Esta última se refiere a la predisposición de la propuesta de plan que se someterá a la aprobación del juez.
El deudor está obligado a proporcionar a la OCC toda la información pertinente sobre su situación de deuda y, en particular, a proporcionar la documentación adecuada para la reconstrucción de su patrimonio y la situación de ingresos y para la identificación de los diversos acreedores.
El plan preparado por el Órgano de Solución de Crisis
La OCC elaborará un plan de reestructuración de la deuda pa que, sobre la base de la disponibilidad real y las necesidades de subsistencia del deudor, preva el pago de una parte porcentual de los distintos créditos existentes.
Eso es precisamente el aspecto más importante del procedimiento: si el plan es posteriormente aprobado por el tribunal, el deudor estará obligado a pagar solo las sumas indicadas en él, que corresponden a un cierto porcentaje de las realmente adeudadas.
Cuando esto se cumpla, estará completamente libre de toda deuda definitivamente.
En la identificación del importe total que debe ponerse a disposición de los acreedores, el Órgano de Liquidación de Crisis tendrá en cuenta, en primer lugar:
- la situación de ingresos del deudor (por ejemplo, el importe de su salario o pensión)
- de su situación financiera (posesión de bienes inmuebles u otros activos, por ejemplo, vehículos de motor)
- de las sumas necesarias para su sustento y el de su familia (por ejemplo, alquileres, facturas, gastos de manutención, gastos para la educación de los hijos, etc.)
Tamás debe recordarse que las sumas que se han puesto a disposición de los acreedores también pueden incluir ingresos futuros a favor del deudor (por ejemplo, el Tfr aún no devengado).
El contenido del plan del consumidor
La propuesta de plan de consumo de debe contener la indicación de todos los acreedores y el porcentaje de crédito que se cumplirá para cada uno de ellos.
El plan también debe indicar el número total de cuotas a pagar, el importe de la cuota única y los plazos de pago.
Las tasas de crédito y los plazos de pago pueden variar dependiendo de si el acreedor individual tiene un gravamen (por ejemplo, prenda o titular de una hipoteca) o solo no está garantizado.
El informe de la OCC
Además de la preparación del plan, el organismo de solución de crisis elaborará un informe en el que acredite, entre otras cosas:
- que el solicitante no se ha endeudado por su propia culpa;
- quién la documentación producida por él es completa y fiable;
- que el plan de sobreendeudamiento es conveniente en comparación con cualquier otra alternativa de liquidación (por ejemplo, con respecto a la subasta de activos que pueden estar presentes en los activos del deudor)
Aprobación por el tribunal
En este punto, el OCC presenta el plan propuesto y el informe en la corte, pidiendo su aprobación por el juez.
Una vez recibida la propuesta, el tribunal fija una audiencia en la que los acreedores también pueden intervenir, presentando sus observaciones. La decisión de aceptar o rechazar la propuesta debe recibirse dentro de los seis meses posteriores a la presentación
.
Si el juez considera que la propuesta es digna de aceptación, plan de consumo homólogo.
No es necesario, por tanto, el consentimiento de los acreedores, a diferencia de lo que ocurre en el acuerdo con los acreedores (que como hemos visto es una forma diferente de renegociar la deuda).
A partir de este momento, los acreedores ya no podrán activar o continuar procedimientos de expropiación o acciones cautelares contra el deudor.
Estos últimos estarán obligados a cumplir con los plazos fijados por el plan, ya que en caso de impago perderán cualquier beneficio y el plan perderá efectividad.
A final del plazo de pago previsto en el plan de consumo aprobado (que suele durar unos años), se considerará legítimamente que el deudor grasa en todos los aspectos de cualquier deuda, a pesar de haber pagado, en total, sólo una parte de las sumas realmente adeudadas.
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Redacción del Plan de Deuda2021-03-30T12:37:00+02:0020 Noviembre 2020| Categorías: Noticias| Etiquetas: plan de consumo|0 Comentarios
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