El sal y extracto es una ventaja fiscal proporcionada a favor de los contribuyentes que se encuentran en condiciones de particular dificultad económica.
Esta medida se introdujo con la Ley de Presupuestos de 2019 y prevé el pago reducido y diferido de las sumas adeudadas a las autoridades tributarias por parte de los contribuyentes que hayan presentado una solicitud específica antes de la fecha límite del 31 de julio de 2019.
por lo tanto, ya no es posible aplicar para el balance y excerpt.
La facilitación, sin embargo, sigue siendo objeto de recientes medidas regulatorias, que afectan a quienes ya se han sumado al programa de cuotas previsto.
IndexHide1.Requirements y application2. Sumas a pagar3. Plazos y plazos4. Prórroga para el pago
Requisitos y solicitud
Es oportuno recordar cuáles fueron los requisitos que permitieron a muchos contribuyentes adherirse a este conveniente método de definición facilitada de su deuda con las autoridades fiscales.
El balance y el extracto se han proporcionado para ayudar a las personas que se encuentran en una condición de sera dificultad económica, demostrado por la documentación apropiada.
En particular, los sujetos que:
- tener una familia Isee de hasta 20.000 euros
- está sujeta al procedimiento de liquidación de activos por sobreendeudamiento, previsto por la Ley 3 de 2012
La facilitación consiste en la posibilidad, para el contribuyente, de salir de su situación de endeudamiento pago sólo un pequeño porcentaje del capital adeudado.
En esto, el balance y el extracto es más barato que otras medidas, por ejemplo el desguace, pero precisamente por esta razón está reservado para un público más pequeño de sujetos, es decir, contribuyentes que se encuentran en condiciones de particular dificultad económica.
Sumas a pagar
En detalle, el alivio de la deuda le permite pagar sus deudas pagando solamente:
- 16% del importe adeudado, para sujetos con Isee hasta 8.500 euros
- 20% del importe adeudado, para sujetos con Isee hasta 12.500 euros
- 35% del importe adeudado, para sujetos con Isee hasta 20.000 euros
- 10% del monto adeudado, para las personas sujetas a liquidación por sobreendeudamiento
El contribuyente, además de tener que pagar solo una parte del capital adeudado, no está obligado a reconocer ninguna suma en forma de multas o intereses de demora.
Inoltre, no se pueden iniciar nuevas acciones de ejecución o cautelar contra él, ni se pueden iniciar acciones de ejecución ya iniciadas (a menos que ya haya habido un primer encantamiento positivo) contra él.
Plazos y plazos
El balance y eliminación de carpetas también presenta otra ventaja importante para los contribuyentes que se han adherido a ella.
En realidad, los sujetos que solicitaron el saldo del extracto también pudieron solicitar el pago.
El plan de cuotas permitido preveía la división del importe en un máximo de cinco cuotas, a pagar en los siguientes plazos:
- 30 de noviembre de 2019
- 31 de marzo de 2020
- 31 de julio de 2020
- 31 de marzo de 2021
- 31 de
Sen el siguiente párrafo, los plazos para 2020 se han ampliado varias veces, en vista de la emergencia sanitaria que ha afectado a nuestro país.
Prórroga para el pago
En un primer momento, el Decreto de Relanzamiento (Decreto Legislativo 34 de 2020), emitido en mayo de 2020, extendió todos los plazos de balance y extractos relacionados con 2020 hasta diciembre del mismo año.
En particular, dicho Decreto estableció que el impago, la insuficiencia o el retraso en el pago de las cuotas a pagar en 2020 no habrían dado lugar a la pérdida de los beneficios de la definición facilitada, si el contribuyente hubiera efectuado el pago íntegro de dichas cuotas en el plazo del 10 de diciembre de 2020.
En otras palabras, el citado decreto dispuso la ampliación del saldo y extracto hasta el 10 de diciembre de 2020 para los pagos de cuotas vencidas el 31 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.
Siguiente, sin embargo, en consideración a los efectos de la segunda ola de contagios de Covid, el más reciente Decreto Ristori-trimestre (Decreto Legislativo 157/2020) ha ordenado la sanción del de los pagos de las cuotas de extracto y saldo que vencieron en 2020.
Como resultado de esta nueva prórroga, los contribuyentes que se hayan incorporado al saldo y al extracto podrán abonar los importes correspondientes a las cuotas adeudadas en 2020 para el 1 de marzo de 2021.
Esto significa que los sujetos que no hayan pagado lo que se debe en los plazos del 31 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, o incluso antes del vencimiento de la primera prórroga programada para el 10 de diciembre de 2020, pueden pagar las sumas correspondientes antes del 1 de marzo de 2021 sin perder los beneficios de la facilitación de "saldo y extracto".
Cabe señalar que este plazo no s permitir ningún margen de tolerancia, por lo que debe pagar a más tardar en esa fecha.
Entamos que es posible descargar los comprobantes de pago de las cuotas a pagar en la página correspondiente de la página web de la Agencia Tributaria – Riscossione.
Para saber, en cambio, cómo pagar el saldo y extraer cuotas, lo invitamos a consultar la página correspondiente sobre los métodos de pago en el sitio web del agente de cobranza.
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Redacción del Plan de Deuda2021-03-30T12:36:22+02:001 Diciembre 2020| Categorías: Noticias|0 Comentarios
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