En medio de los aspectos interpretativos aún discutidos de la Ley 3 2012 de casación existe la posibilidad de que el crédito privilegiado de las (por ejemplo, un préstamo hipotecario) se pague de manera diferida, o si estos créditos deben pagarse dentro del primer año a partir de la aprobación de una propuesta de acuerdo, según lo dispuesto en la redacción literal del artículo 8 de la Ley 3 2012.
Nunca en presencia de una jurisprudencia consolidada relativa al convenio que permite el pago diferido sometiendo el aplazamiento al voto de los acreedores, en los últimos años muchos Tribunales han decidido interpretar literalmente la legislación sobre sobreendeudamiento. Por lo tanto, es posible moratoria del crédito preferencial sólo durante 12 meses.
Descubra toda la información sobre la ley 3 2012 de casación.
IndiceNascondi1.Ordenanza nº 17391 de 20 de agosto de 2020: Qué cambia2. El atractivo de un pequeño agricultor3. Acuerdos de reestructuración con aplazamiento del pago de siniestros4. Pagos fraccionados en anticipos en la valoración de conveniencia de acreedores5. Sentencia Ley 3 2012 Casación 17391 de 20 de agosto de 2020: descargar el PDF oficial
Ordenanza n.º 17391 de 20 de agosto de 2020: ¿Qué cambia?
Incluso en el presente caso, el Tribunal de Civitavecchia había rechazado el acuerdo porque el plan de pagos propuesto por el deudor preveía que los acreedores privilegiados se pagaran en cinco años, considerándolo contrario a la legislación debido a esta prórroga.
El Tribunal de Casación, cuestionado sobre el punto, ha establecido en cambio con la sentencia 17391/20 (coherente con la línea ya expresada en el caso de un plan de consumo) que la satisfacción de los acreedores privilegiados puede proponerse incluso en un tiempo superior a un año, dando a los acreedores la oportunidad de expresarse sobre el punto con el voto.
En la Orden nº 17391, de 20 de agosto de 2020, establece que se permite el aplazamiento siempre que se otorgue a los titulares de créditos preferentes los dereivos de voto contra la pérdida económica resultante del retraso en el pago de las sumas que se les adeudan o, con referencia a los planes del consumidor, siempre que se les dé la oportunidad de expresarse (en la audiencia programada para dicho procedimiento), a propuesta del deudor.
Hes la Corte Suprema "... tampoco las posibles perplejidades ante planes de pago con un horizonte temporal significativo imponen la consecuencia de una ilegalidad aut tribunal de previsiones de pagos fraccionados a lo largo de un período; de hecho, no son en sí mismas un obstáculo porque el punto sigue siendo totalmente probable que se incluya en el avaluación de conveniencia, notoriamente resordicado para los acreedores que tienen derecho a voto, teniendo los únicos acreedores que tienen que evaluar si una propuesta de acuerdo del tipo indicado, que implica pagos diferidos, es o no conveniente frente a posibles alternativas de satisfacción".
Importante señalar cómo esta orden recuerda y explícitamente lo expresado por la sentencia anterior (Casación nº 17834/2019) que la Sexta Sección Civil consideró que quería confirmar.
En conclusión, es por tanto la enésima sentencia del Tribunal de Casación, la que debe desmontar las interpretaciones restrictivas expresadas por algunos Tribunales de mérito sobre la Ley 3/2012: enfoques restrictivos que en los últimos años han afectado negativamente a la aplicabilidad de la norma en algunos foros.
Afortunadamente, sin embargo, estas distorsiones están volviendo poco a poco con una interpretación más fiel de la Ley 3 2012 en línea con los objetivos de esta norma que -como siempre ha sostenido el Plan de Deuda- está dirigida principalmente a la protección de un sujeto que el sistema considera débil (el sujeto sobreendeudado), y que por tanto debe interpretarse, en la medida de lo posible, a favor del mismo.
El atractivo de un pequeño agricultor
El Tribunal de Casación estimó el recurso interpuesto por un pequeño agricultor contra la denegación de omologación de una propuesta de acuerdo de sequidamiento de la crisis del sobreendeudamiento,
El Tribunal de Primera Instancia había declarado que la propuesta en cuestión carecía de factibilidad legal, detectable de oficio, ya que el demandante había propuesto el pago de un crédito hipotecario a lo largo de cinco años por la aprobación.
Según el tribunal que comparezca ante el tribunal principal, el acuerdo propuesto podría prever una moratoria de hasta un año, siempre que la actividad empresarial sea continuada.
El empresario se había recurrido al Tribunal Supremo, quejándose de la violación o aplicación falsa de los artículos 8, 12 y 12-bis de la Ley 3/2012 y 186-bis, 160 y 177 de la Ley Concursal.
Acuerdos de reestructuración con aplazamiento del pago de siniestros
Estas razones expresadas anteriormente fueron juzgadas manifiestamente fundadas por el Tribunal de Casación, que se pronunció sobre el asunto en cuestión mediante la orden nº 17391 de 20 de agosto de 2020.
En su decisión, los Ermellini han especificado cómo en los acuerdos de reestructuración de deuda es legalmente posible prever la dilatación del pago de los créditos previos a la notificación incluso más allá del plazo de un año a partir de la aprobación prevista en el artículo 8, párrafo cuarto, de la citada Ley 3/2012, y más allá de los casos de contener continuidad.
Este derecho podrá concederse siempre que se otorgue a los titulares de dichos créditos los derechos de voto en regla frente a la pérdida económica derivada del retraso en el pago de las cantidades que se les adeudan o, en relación con los planes del consumidor, siempre que se les otorgue la capacidad de expresarse respecto a la propuesta del deudor.
Este es un principio ya afirmado por la jurisprudencia de legitimación (Casación núm. 17834/2019) a la que la Sexta Sección Civil ha decidido dar continuidad.
Por lo tanto, la sentencia recurrida se estableció en casación, con referencia a un nuevo examen de fondo, con la aclaración de que el aplazamiento del pago no conduciría, en sí mismo, a un problema de viabilidad jurídica, sino a una posible resibilidad para los acreedores.
Pagos fraccionados de más de un año en la evaluación de conveniencia de los acreedores
Resumiendo la detención de la legitimidad antes mencionada, el Tribunal de Legitimación reiteró que "no todas las perplejidades posibles antes de que los planes de pago con un horizonte temporal significativo impongan la consecuencia de una ilegalidad aut tribunal de previsiones de pagos fraccionados a lo largo de un año; de hecho, no son en sí mismas un obstáculo porque el punto sigue siendo totalmente probable que se incluya en el avaluación de conveniencia, notoriamente resordicado para los acreedores que tienen derecho a voto, teniendo los únicos acreedores que tienen que evaluar si una propuesta de acuerdo del tipo indicado, que implica pagos diferidos, es o no conveniente frente a posibles alternativas de satisfacción".
Sentencia Ley 3 2012 Casación 17391 de 20 de agosto de 2020: descargar el PDF oficial
Descarga la sentencia de Casación nº 17391 del 20/08/2020
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Redacción del Plan de Deuda2021-03-30T12:52:49+02:007 Septiembre 2020| Categorías: Noticias, Ley 155 2017| Tags: Ley 3 2012|2 Comentarios
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2 Comentarios
- Gianmarco 11 Septiembre 2020 a las 15:27 - ReplyArtículo muy útil, muchas gracias por el trabajo que realizas! Dirección Pianodebiti 11 septiembre 2020 a las 15:30 - ReplyGood gianmarco, hacemos todo lo posible para poder proporcionar todas las últimas actualizaciones sobre el mundo del sobreendeudamiento.Para estar al día de nuestras últimas publicaciones puedes suscribirte a nuestra newsletter. Hasta pronto, Redacción del Plan de Deuda
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