Hay varios tipos de embargo adoptados tanto por los acreedores como por las empresas de cobro de deudas, uno de ellos es el embargo de valores del deudor.
La práctica de las ejecuciones hipotecarias de bienes muebles, poco se desvía del embargo de bienes inmuebles, a excepción de algunas normas importantes en su aplicación. Veamos cómo evitar el embargo de bienes muebles y cuál es la solicitud de embargo de bienes muebles.
Para conocer los derechos de los deudores frente a las empresas de cobro de deudas, por favor lea este artículo.
IndexHide1.Embargo de bienes muebles: ¿qué es?2.Procedimiento de embargo de bienes muebles: ¿es tan frecuente?3.Embargo de bienes muebles: ¿qué bienes se eligen?4.Costo del embargo de
accesorios muebles: ¿qué es?
El procedimiento de embargo consiste en la apropiación de uno o más bienes de cualquier tipo propiedad del deudor, del acreedor (o de la empresa de cobro de deudas que lo representa), e involucra a la oficina judicial en calidad de ejecutoria.
Esta práctica se inicia cuando el deudor no ha pagado la deuda notificada por el acto de intimidación (acto de obligación) por parte del acreedor, o al final de los 10 días a partir de la fecha de notificación del documento.
El momento en que estos bienes se definen como "materiales", por lo tanto, son deasarios. Los bienes corporales del deudor son identificados y designados por la oficina judicial en el momento de la preparación de la ejecución de la ejecución del embargo.
Ase embargo consiste en elaborar un verbale que contenga el requerimiento judicial y la descripción del bien embargado, indicando aproximadamente el valor definido por el agente judicial.
Spesar los demás métodos de embargo, para los embargos de bienes muebles no es necesario ningún acto de notificación previa y tiene lugar directamente con la llegada del agente judicial al domicilio del deudor
El deudor no tiene derecho a oponerse al embargo y, sobre todo, no puede negarse a recibir al agente judicial, de lo contrario cometería un delito en presencia de un funcionario público.
El procedimiento de embargo también está limitado según tiempos precisos: el agente judicial puede llevar a cabo el embargo de los bienes del deudor en el intervalo de tiempo de 7 a 21 días hábiles. Si no encuentra al deudor en su domicilio, hará otro intento el siguiente día hábil hasta la finalización de la nota de embargo.
El límite máximo para poder proceder al embargo es de 90 días desde la recepción de la título de obligación por el deudor, si en este plazo el agente judicial no disteó el embargo de valores, ya no podrá tener lugar. Será entonces tarea del acreedor solicitar el cobro de la deuda enviando otro acto de obligación al deudor y así repetir el procedimiento.
Procedimiento de embargo de bienes muebles: ¿es tan frecuente?
El procedimiento de embargo a menudo es una elección de embargo descartada por el acreedor en detrimento del deudor.
Muy a menudo se prefiere apropiarse de bienes inmuebles o embargo de parte del salario en comparación con el embargo de bienes muebles, veamos por qué en detalle.
Se a partir de una primera evaluación, el embargo de valores puede ser una solución rápida, si no la disponibilidad inmediata de los bienes del deudor por parte del acreedor, esto sin embargo implica la posterior venta de los activos con el fin de generar dinero y sobre todo no ofrece garantías de recuperación de deudas.
Embargo de bienes muebles: ¿qué bienes se eligen?
La estimación del valor de los bienes es realizada directamente por el agente judicial en presencia del deudor; por lo tanto, es importante que este último se pone a disposición para proporcionar los recibos y recibos de la compra de los bienes para evitar posibles errores en el cálculo del valor de los productos, tal vez subestimándolo.
Para los bienes tangibles incautados estamos hablando de bienes definidos como "listos para usar", por ejemplo, objetos preciosos, pinturas, muebles, automóviles, electrodomésticos y otros bienes materiales de valor muy variable que, sin embargo, pueden venderse se vende fácilmente en subastas judiciales. En la mayoría de los casos se prefiere embarrar objetos valorables o coleccionables porque te permiten acumular mucho dinero sin demasiado esfuerzo, por lo que nunca verás ropa de segunda mano, zapatos, libros.
Es bueno precisar que todos aquellos bienes puestos por el deudor en su domicilio, en otros inmuebles y en bienes que no sean de su propiedad donde este último resida allí se consideran bienes muebles embargables; como se indica en el artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aprenda ahora que parte de consideró bienes materiales considerados "inalcanzables", se dividen en 7 categorías principales:
- Beni de primera necesidad: En esta categoría encontramos todos los bienes necesarios para que el deudor viva con dignidad; hablamos por ejemplo de alimentos, bebidas, cama, nevera, mesa y sillas en las que comer. Cabe señalar, sin embargo, que si una necesidad básica tiene un valor económico de particular importancia, no es inmune al apego (excepto a la cama).
- Bí poder realizar actividades laborales.
- Objetos que tienen un valor afectivo particular (por ejemplo, anillos de boda).
- Objetos utilizados para llevar a cabo prácticas de adoración.
- Armi y objetos para poder realizar actividades de trabajo de servicio público.
- Objetos que el deudor haya vendido antes de la título de embargo, donado a terceros o prestado en préstamo para su uso.
- Sosos de propiedad del deudor.
El acto de embargo de bienes muebles consiste en la redacción por el agente judicial de un informe de embargo de valores que contenga el requerimiento judicial y la descripción de los bienes embargados, determinando aproximadamente el valor.
Costo del embargo de bienes muebles
Todo tipo de embargo implica costos por parte del acreedor, de ahí una evaluación cuidadosa de la ventaja o no de iniciar una demanda.
¿Cuáles son los costos de embargo de valores? El importe total del procedimiento se divide en gastos para obtener un título efectivo de requerimiento judicial y gastos para el actuación de la obligación,
Para obtener un título ejecutoria por orden judicial para la ejecución movible tenemos 4 corchetes:
- Crédito igual a 2000 / 3000 € – costo entre 700 y 800 €;
- Crédito igual a 6000 / 7000 € – costo entre 800 y 900 €;
- Crédito igual a 5000 / 20000 € – costo entre 1100 y 1200 € .
En todos los valores hay que añadir el IVA (22%) y el 4% CPA (Cassa Avvocati).
El gasto por el acto de obligación varía según el crédito pero para un cálculo de ejemplo podemos considerarlo a un coste de unos 400€ por práctica de embargo de valores al deudor.
Finalmente, existen altos gastos adicionales a la práctica (sellos, contribución unificada y costos de gestión de los actos) y sobre todo la remuneración destinada al trabajo realizado por el Abogado.
Piano Debiti te ofrece asesoramiento profesional que te ayuda en caso de sobreendeudamiento, también por motivos por cuestiones de ejecución hipotecaria. Analizamos tu situación de endeudamiento de forma gratuita y te ayudamos a salir de ella lo mejor que podemos, asesorándote sobre la mejor forma a seguir. Contáctenos enviándonos una solicitud o llamándonos al número gratuito 800 090 598.
No hay comentarios:
Publicar un comentario